Biruaca, 08 de Enero de 2018
207° y 158°
Por cuanto en fecha diez (10) de Mayo del 2016 fue juramentada la suscrita Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, así como el principio del interés superior del niño, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia se fija un lapso de tres (03) Días de despacho siguiente al de hoy a los fines de que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose expresa constancia que de no hacer uso las partes del m.....