Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el caso de marras se encuentra que en el acápite contentivo de la reconvención, debieron los demandados reconvinientes expresar detalladamente la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
Del modo que de la revisión exhaustiva realizada no se verifica detalladamente la identificación tanto de los demandantes como los demandados, el objeto de la pretensión que buscan lo cual deben expresarlo con claridad, apegados a los motivos de hecho que den lugar a la presentación de la reconvención propuesta subsumiendo estos en los fundamentes jurídicos, y por último las respectivas conclusiones.
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal or.....