Por todo lo anterior, este tribunal observa que la demanda no fue estimada en su cuantía, que el recurso fue intentado por un tercero y que el objeto material de la pretensión de acuerdo a los documentales cursantes en autos no sobrepasa la necesaria para recurrir en casación, que para el momento de la interposición de la demanda era necesario tener una cuantía superior a 15.000 Unidades Tributarias a razón de 0,40 Bs por cada una, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 6.000 y por lo cual la cuantía para acceder a casación debe superar el monto de Bs.6.000,40; razón por la cual este Tribunal Superior conforme a las disposiciones del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA OIR EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el referido abogado, dejándose constancia a los efectos del mencionado artículo y el 316 eiusdem, que el último día para la posibilidad de anunciar el recurso de casación transcurrió el día 07 de enero de 2025 y que entre esta Ciudad de San Fernando de Apure y la .....