DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana MIRIAM HERENIA JAAFAR SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.871.849 y domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra del ciudadano SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.198.587 y del mismo domicilio. En consecuencia se declara la EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos MIRIAN VICTORIA SOLANO ASENCIO y SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR desde el día 1° de Enero de 1.958 hasta el día 31 de Diciembre de 1.989, y así se decide. Se exonera en cos.....