Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: IMPONER DEL NUEVO COMPUTO de Ejecución de las sanciones impuestas a la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delitos de ROBO GENERICO, en consecuencia se le mantienen las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Quién a partir de la presente deberá presentarse cada quince días ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone: .....