y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: Juan Elías Medina y Margarita del Carmen Colina Borjas, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 1971, según consta del Acta de Matrimonio N° 55 acompañada, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Titular.
Dra. Anaid C. Hernández Z.
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco J. Reyes Piñate.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 1.....