Este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSTANCIA DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Linarez Pérez Betania Sunilde, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.328, domiciliada en el Barrio Táchira, calle 3-A Nº 72-01, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) y un (1) año de edad debidamente asistidos por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le otorga la BUENA PRO, a la prenombrada ciudadana, para que rea.....