SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuestos en el Artículo 341 del código de procedimiento civil en concordancia con el Artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. De conformidad con el artículo 514 ejusdem, cítese al ciudadano: JOSE RAFAEL ACERO MARRERO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-11.174.801, en la siguiente dirección Comandancia General de la Policía de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (01) día por el termino de la distancia, en horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar CONTESTACIÒN a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el día de la contestación de la demanda, se celebrará el Acto Conciliatori.....