En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la Demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana: DORIS BEATRIZ CASTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.681.304, en su carácter de madre de las adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano: CARLOS LUIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.850.753.-