Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ARGENIS ALBERTO SOLORZANO RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.902.037, domiciliado en el sector Biruaquita, Los Medanos, via Biruaca Achaguas Municipio Biruaca del Estado Apure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.037, asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO TEJADES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.238, con motivo de la reclamación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales contra JOSE GREGORIO MICHELANGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.160.797 con domicilio en la Vía San Juan de Payara, sector El campito del Municipio Biruaca d.....