ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 1-2-2018 por los Abgs. JUAN PERNIA CAMPOS y GLENNYS YARITZA MENDEZ, Defensores de SAAVEDRA DUREN JOHAN, SIMON ALBERTO PAREDES CANAAN, CUICAR ARAY HOWER OVEL y YONNY RAFAEL SEGOVIA MORILLO, contra el pronunciamiento mediante el cual el 25-1-2018, el Juez del Tribunal Militar Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Fernando de Apure, Mayor HAROLD EMILIO CASTILLO, al realizarse audiencia de presentación decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los antes mencionados ciudadanos.