este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ENEIDA ESTRADELA SALAZAR, YENSY DEL CARMEN DIAMON SALAZAR, KRISTAL NAZARETH DIAMON MARQUEZ, OLGA ELYSEE DIAMON LOVERA, FRANKLIN ISMER DIAMON MARQUEZ, CARLOS OSWALDO DIAMON MARQUEZ y KEVIN ADRIAN DIAMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.593.391, 13.806.783, 16.975.080, 15.682.710, 16.271.556, 18.992.448 y 18.992.449, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CANDIDO OSWALDO DIAMON, quien fue venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.774, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.