Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano GILBERTO ALEXIS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.196.737 y de este domicilio, representado por los Abogados FRANCISCO RAFAEL ESTRADA y MONICA LE MAITRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 55.875 y 48.699 respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA PRECIOSI, representado por el Abogado JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.599. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica.....