es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: ALBERTO CASTILLO TOMAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.366.416, residenciado en el sector el terraplén, detrás del Cementerio, frente a Olivo Parada, cerca del Refugio del Conejo, subiendo por la DISIP hacia arriba, Barrio el Diamante, Guasdualito Estado Apure, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa .....