declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el penado RAMON ANTONIO MONTEZUMA DELGADO, Titular de la cedula de identidad Numero V-10.616.082, respecto a que se le tome juramento de Ley a los abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, sin que ello se entienda como violación al derecho a la defensa, sino, como cumplimiento del debido proceso penal y normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, siendo que de igual forma, debe, el penado, estar a derecho para así interponer cualquier tipo de solicitud en el presente asunto. Notifíquese. Cúmplase.-