Declara: Único: Mantener Suspendido el Cumplimiento de la sanción de Libertad asistida al sancionado Adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por existir imposibilidad de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el Articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión San Juan de los Morros, informe sobre el estado de la causa del Adolescente iuris. Se le concedió el derecho de palabra al sancionado, quién manifestó: "estoy detenido por otra causa de adultos, en un Tribunal de San Juan de Los morros desde Octubre de 2.009, es todo". Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por re.....