En consecuencia, previas las formalidades legales, tómesele declaración a las testigos, ciudadanos JACINTO JEREMIAS ULASIO RONDON y JOSE GERARDO SALAS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.412.005 y 4.729.586, respectivamente y de este domicilio, a quienes presentará la parte interesada, sin previa citación y a cuyo efecto se fijan las 9.30 a.m. y 10,30 a.m. del cuarto día de despacho siguiente al de hoy, hecho lo cual se dictará el decreto correspondiente y devolverá original de lo actuado a la solicitante, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-