DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 13-5-2015 por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor de HENRY FABIAN MARTINEZ, contra la decisión mediante la cual el 4-5-2015, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Esta Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.