TERCERO: Por los razonamientos antes expuestos, por tal motivo este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA solicitada, y así se decide.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:30 a.m. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
El Secretario Accidental,
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROS.....