En fuerza de los antecedentes del caso, tomando en consideración lo ofrecido por la obligada alimentaría y que es la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensual, y aceptado por la progenitora accionante como ya se dijo, no es otra cosa que la manifestación indubitable de que llegaron a un acuerdo al respecto, en razón de lo antes expuesto se procede a HOMOLOGAR este convenimiento en los mismos términos en que fue planteado entre las partes, todo de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.-
Publíquese, regístrese y certifíquese y notifíquese a las partes
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Bruzu.....