DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el desorden procesal Invocado por el Apoderado de los demandados.
SEGUNDO: Se declara TEMPESTIVAMENTE OPUESTAS a la demanda las cuestiones previas señaladas por la parte demandada en su escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2011 y que aparece agregado a los folios que van del 95 al 97 del presente expediente.
TERCERO: Se declara LA NULIDAD del auto de fecha 17 de Marzo de 2011 que corre al folio 105 del expediente y la de todas las actuaciones subsiguientes.
CUARTO: SE REPONE la presente causa al estado de notificar a las partes para que a partir de la constancia en autos de la ultima notificación, comience a transcurrir el lapso previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento.....