Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos UGO LUIS COLMENARES E YRIS COROMOTO BELISARIO FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.622.267 y V- 9.654.522, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el Abogado DARIO MORALES, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado bajo el N° 145.587, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante La Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 06-12-1.991, asentada en el Acta Doscientos Noventa y Cuatro (294).