Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída las solicitudes formuladas por la fiscalía y la defensa, este Tribunal decide de conformidad a lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar mandato de conducción en contra de los funcionarios actuantes antes mencionados y decide comunicarse con el Director General de Investigaciones Internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Dr. Bernardino Zambrano a los fines de solicitarle la cooperación para que haga conducir por la fuerza pública a los ciudadanos CARLOS DÍAZ ALCALÁ, ISAAC BURGOS, MERQUIZ HERNÁNDEZ, haciendo la salvedad este Tribunal que lo hará solo por vía telefónica, vía fax, y de no lograrse dicha comparecencia el Tribunal prescindirá de estos testimoniales por haberse agotado la vía para que los mismos comparezcan, razón por la cual se declara sin lugar lo peticionado por la defensa referente a prescindir del testimonio de los mismo.....