Por lo que considera este Tribunal, de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados, que habiéndose verificado mediante revisión de la causa en mención, ha transcurrido más de un (1) año, es decir, nueve (09) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento que permita la interrupción de la perención, durante el lapso comprendido entre el once (11) de abril del 2012, fecha en que, la parte demandante, recibió recaudos como correo especial, hasta la presente fecha, que produce la sentencia de perención de la instancia, sin que se observe actuación alguna de la parte demandante en la causa; en consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para esta Juzgadora decretar la perención de la instancia; por tanto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....