Es menester resaltar, que es evidente la competencia funcionarial por cuanto en el caso que nos ocupa se trata de una acción de Cobro de Prestaciones Sociales de un ex funcionario de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, si bien es cierto que la ciudadana Karen Zuleika Olivo, inicio su relación de trabajo mediante contrato, evidenciándose claramente que en el mismo, la prestación de servicio fue a tiempo determinado de acuerdo a lo preceptuado en la cláusula tercera de el indicado contrato de trabajo, así mismo definía la función a cumplir como Jefe de Informática, no obstante, no es menos cierto, que con motivo del nombramiento al cargo de Adjunta a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando, según Resolución de fecha 9 de Octubre del año 2003, paso a prestar sus servicio como Funcionario Publico, cumpliendo funciones y responsabilidades distintas a las iniciales, modificándose el estatus que tenia, de lo cual se puede apreciar la.....