PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Acuerda archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante de habérsele dado cumplimiento con el acuerdo suscrito en este acto.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.