DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Absuelve por unanimidad, al adolescente iuris. IDENTIDAD OMITIDA; por no haber quedado probado en el debate Oral la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 3,10 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia se declara ABSUELTO al adolescente iuris del cargo imputado por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de la sentencia absolutoria dictada por este Tribunal se orde.....