UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 05-10-2009 y conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada al ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.200.398, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano acusado, en idénticas condiciones a como le fue impuesta. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI
Causa Nº 1U-522-10
JALI/KL/.