TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano VICENTE GUILLERMO ALBARADO PAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.050.301, quien fue condenado por la comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, queda VICENTE GUILLERMO ALBARADO PAN, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica pertinente. En la debida oportunida.....