Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana LILIA CELINA HERNÁNDEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.163.902, y domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; en consecuencia, se Decreta ENTREDICHO al ciudadano RAÚL ANTONIO PIÑATE MONSERRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.232.310, y domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; en virtud de esta declaratoria, una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil, y a.....