Por lo antes expuesto, y dado que el conocimiento de las acciones de nulidades de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, fueron atribuidas a los Tribunales de Juicio del Trabajo, y debido que la presente causa se refiere a una pretensión generada de un acto administrativo como es la Ejecución de la Providencia Administrativa; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer y decidir la Ejecución del Acto Administrativo, interpuesto por GLANELLY JOSEFINA YNFANTE GARRIDO, cédula de identidad N° 11.240.036, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.375, donde la Inspectoría del Trabajo dictaminó mediante Providencia Administrativa Nro. 00129-2011 de fecha 19 de mayo de 2011, Con Lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos.....