DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Se Revoca por contrario Imperio de la Ley dejando sin efecto el auto de fecha 18/04/2023, que riela al folio 187, y la Audiencia Preliminar que riela a los folios 188 al 190. Y ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de la Apertura del lapso de Promoción de Pruebas que establece el artículo 211, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: De igual forma se ordena Aperturar a partir del día de despacho siguiente al de hoy el lapso de Cinco (05) días para Promover las Pruebas que el demandado quiera valerse tal como lo establece el artículo 211, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE ESTABLECE.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por estar todas y cada una a derecho en la presen.....