En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asumiendo la potestad de Juez Constitucional, declara PROCEDENTE la Pretensión de Amparo Cautelar solicitado por la ciudadana EDILIA MELITONA MUJICA, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, contenido de la Destitución de fecha 29 de noviembre de 2004.