este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano JOSÉ ABRAHAM OJEDA LINARES, debe cumplír a partír del presente mes de Junio del año 2.005.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 05-431 (Oblig. Aliment.).-
lva.-