Por recibido y visto el anterior Libelo de Demanda y sus recaudos anexos, por cuanto las misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 33, 34 Ordinal "A" del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; désele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº: 2.006-4.047, sustanciándose por el Procedimiento Breve, emplácese a la parte demandada, ciudadana ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.325.942, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2) DIA de Despacho siguiente después de citada, a fin de dar Contestación a la Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, le sigue la ciudadana DORIS MOTA COLMENARES, venezolana, ma.....