DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de juicio del Circuito judicial Penal del estado apure, administrando Justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, formulada por la abogada Hanny Morales, que en fecha 24 de noviembre de 2.005, conforme a las previsiones de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 252, todos ellos del Código Orgánico procesal Penal, les fuera decretada por el Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES, FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS y DIONNY AMAURY TORREYES. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasladase a los acusados. Cúmplase.-
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO