En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano, por el ciudadano Edgar José Villegas Cortell, titular de la cedula de identidad N° 12.901.684, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Marlene Mendoza y Wilmer Tovar, venezolanos mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.181 y 126.501, mediante el cual Ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra De La Providencia Administrativa De Fecha 13 De Mayo De 2009, Signada Con El N° 00124, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio a la Inspectora del Trabajo del Estado Apure, al Fisc.....