DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la presente acción MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana ENOE GUILLERMINA BLANCO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.841.080 y domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de los herederos desconocidos del decujus RAFAEL ENRIQUE ARACAS ESQUEDA. Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia.....