Sobre este particular referido a la salud de las personas (acusados caso de marras) y el presunto estado de salud de la referida, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal...deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso, antes de pronunciar la decisión respectiva acerca de acordar o no la medida solicitada, es acordar el traslado de la ciudadana YESENIA FERNANDEZ GURRERO, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.851.162, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz ubicado en esta ciudad...
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.