PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 ejusdem.SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por los delitos de Asalto a Transporte Colectivo, Agavillamiento, y Uso de Adolescente para Delinquir, delitos estos previstos en el articulo 357 en su tercer aparte, 286, ambos del Código Penal Venezolano, y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE FARFAN FLORES, titular de la cedula de identidad.....