En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana LILIANA CAROLINA CHACON BUITRAGO, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por cuatro (4) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento y rejas de hierro, y alinderada de la siguiente manera Norte: Aeropuerto. Sur: Calle Principal Las Tiamitas, Este: Casa de Pilar Rivero, Oeste: Terrenos de Carlos Cadevilla. Expídanse