este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TREINTA CINCO BOLIVARES (Bs. 35,00) , la cual serán cumplidos semanal, mediante Mercado, a partir del 27-05-2005, por Obligación de Manutención, que el ciudadano: JAVIER FONSECA, debe cumplir a favor de su hijo, de la manera convenida en el acta de conciliación, mas los gastos Ropa, calzado, Uniformes y útiles escolares, cuando se requiera .
CUARTO; Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos
De la presente causa.-
QUINTO: Las partes en el presente Juicio son la ciu.....