PENA IMPUESTA: Siete (07) años de presidio, más accesorias de Ley.
DETENIDADESDE: El 09 de septiembre de 2007 al 27 de septiembre de 2007, fecha en que se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y detenida en fecha 08 de agosto de 2008, en Audiencia de Juicio Oral y Público, en la que se acordó su detención, una vez leída la dispositiva.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, diez (10) meses, diecinueve (19) días, más el lapso redimido de seis (06) meses, veintisiete (27) días, en fecha 28/04/2010; dando un total de pena cumplida de: Cuatro (04) años, cinco (05) meses, dieciseis (16) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, seis (06) meses, catorce (14) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 22 de diciembre de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 22 de septiembre de 2009, considerando las redenciones.
REGIMEN ABIERTO: 22 de a.....