DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CASTILLO RAFAEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad N°- 4.260.164, plenamente identificado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 495 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02)AÑO Y (04) MESES DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el 27 DE MAYO DEL 2006, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le o.....