ACUERDA: Primero: calificar la flagrancia, por cuanto la aprehensión se produjo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admite la calificación de, Lesiones y Robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 413 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Iván Edesio Morales Cuevas. Tercero: Acuerda en contra de la imputada SE ADMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cédula de identidad, No. V-17.997.403, nacida en fecha 21/09/1.988, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Ofíciese a la Medicatura forense a fin de que se traslade un medico adscrito a esa dependencia, al Destacamento Policial No. 02, de esta localidad,.....