este Tribunal acordó SUSPENDER el Beneficio de Destacamento de Trabajo al mencionado penado, y por cuanto en fecha 09-07-05, se cumple el lapso estipulado la para suspensión de la formula alternativa del cumplimiento de pena y por ser este día sábado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda: RESTITUIR Beneficio de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de Ley consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
WILMER ARANGUREN TOVAR.