suspendiéndose la realización del presente debate oral y privado para el día 21 de Julio de 2.008, a las 9:30 a.m, de conformidad a lo establecido en el artìculo 335, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal " Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA