Quinto: Por último, con respecto a que el lote de terreno objeto de la presente acción está ocupada en su totalidad por campesinos, no obstante que no consta en autos tal hecho, este Tribunal por la naturaleza agraria de la presente acción, ordena notificar mediante boleta a la Defensoría Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure del presente procedimiento. Líbrese boleta.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal providenció sobre lo solicitado fuera del lapso establecido en el artículo 10 ejusdem. Líbrese boletas.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 2:30 P.m., del día ocho (8) del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años 19.....