se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano CRISTAL NAZARETH BARRIOS CAICEDO, así como de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ALBERTO PEÑA MARTINEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; dejándose constancia que tampoco se encontraba presente la ciudadana fiscal sexta del Ministerio Publico. por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 522 ejusdem este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente declara desistido el procedimiento de divorcio