En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION de no admisión de las pruebas documentales impugnada por la abogada Maria Eloina Utrera Ramos en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y se ordena la admisión del escrito de prueba presentado por el apoderado judicial de la parte demandada sin incluir la prueba documental promovida en el capitulo I.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró el presente auto dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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